Por
Alejandro Echartea
Cd. Victoria, Tamaulipas.-
El
pasado seis de octubre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE) publicó cuáles serán las excepciones de propaganda oficial durante el proceso
2023-2024 las cuales abarcan del inicio del período de campañas el primero de
marzo al día de la jornada electoral, dos de junio, esto conforme a la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
Desde
el inicio del período de difusión y hasta la conclusión de la jornada
consultiva de un ejercicio de participación ciudadana de Consulta Popular o
Revocación de Mandato, deberá suspenderse la difusión, en todos los medios de
comunicación social (radio, televisión, anuncios, espectaculares, redes
sociales, Internet, mantas, trípticos, entre otros), de toda propaganda
gubernamental, de los poderes federales, estatales, municipales y de cualquier
otro ente público.
Salvo
excepciones para campañas de información de las autoridades electorales; servicios
educativos y de salud; las necesarias para la protección civil, en casos de
emergencia; y de información pública de carácter institucional (aquella que
versa sobre trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en
ejercicio de sus funciones).
Estas
disposiciones se encuentran de manera explícita en los acuerdos INE/CG559/2023 e
INE/CG228/2024, para el caso de Tamaulipas se profundiza a detalle en este
último acuerdo a partir de la página 1,246 y la 1,459 en donde además del
Gobierno del Estado se refiere a municipios, instituciones y órganos públicos
autónomos.
Según
lo establecido en el artículo 21, fracción IV, de la Ley General de
Comunicación Social, el Consejo General de este Instituto tiene la facultad de
autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social
durante los procesos electorales y ejercicios de participación ciudadana, sin
que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que
podrán difundirse.
Toda
campaña de información gubernamental deberá respetar los siguientes
lineamientos:
a. Tener carácter institucional y abstenerse de incluir
frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o
electoral, o bien, elementos de propaganda personalizada de alguna persona
servidora pública.
b. No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, ni
emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la
pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
c. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la
institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases,
imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda
política o electoral.
d. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia
y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se
relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración
federal o local.
e. La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o
cualquier otro tipo de referencias al gobierno o a sus campañas
institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona
servidora pública alguna.
f. La difusión de la propaganda deberá hacerse durante el
período que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
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