martes, 5 de marzo de 2024

#ELECCIONES2024: ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN CAMPAÑA?

*- El seis de octubre de 2023 el Consejo General del INE publicó cuáles son las excepciones en propaganda gubernamental durante el período de campañas a partir del pasado primero de marzo y hasta el dos de junio

Por Alejandro Echartea

 

Cd. Victoria, Tamaulipas.-

El pasado seis de octubre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) publicó cuáles serán las excepciones de propaganda oficial durante el proceso 2023-2024 las cuales abarcan del inicio del período de campañas el primero de marzo al día de la jornada electoral, dos de junio, esto conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

Desde el inicio del período de difusión y hasta la conclusión de la jornada consultiva de un ejercicio de participación ciudadana de Consulta Popular o Revocación de Mandato, deberá suspenderse la difusión, en todos los medios de comunicación social (radio, televisión, anuncios, espectaculares, redes sociales, Internet, mantas, trípticos, entre otros), de toda propaganda gubernamental, de los poderes federales, estatales, municipales y de cualquier otro ente público.

Salvo excepciones para campañas de información de las autoridades electorales; servicios educativos y de salud; las necesarias para la protección civil, en casos de emergencia; y de información pública de carácter institucional (aquella que versa sobre trámites y servicios que presta el gobierno de que se trate en ejercicio de sus funciones).

Estas disposiciones se encuentran de manera explícita en los acuerdos INE/CG559/2023 e INE/CG228/2024, para el caso de Tamaulipas se profundiza a detalle en este último acuerdo a partir de la página 1,246 y la 1,459 en donde además del Gobierno del Estado se refiere a municipios, instituciones y órganos públicos autónomos.

Según lo establecido en el artículo 21, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, el Consejo General de este Instituto tiene la facultad de autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales y ejercicios de participación ciudadana, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrán difundirse.

Toda campaña de información gubernamental deberá respetar los siguientes lineamientos:

a. Tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral, o bien, elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública.

b. No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.

c. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

d. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

e. La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.

f. La difusión de la propaganda deberá hacerse durante el período que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.

 

ELECCIONES. Entre el primero de marzo y dos de junio deberá suspenderse toda propaganda gubernamental salvo en temas como Salud, Educación, Protección Civil, Seguridad o casos de emergencia o sobre trámites y servicios que preste el gobierno en cuestión.

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