viernes, 13 de junio de 2014

Tequilera hace uso incorrecto del Himno Nacional durante partido contra Camerún

Por Alejandro Echartea

Aprovechando la fiebre mundialista de este 2014 en Brasil, varias marcas comerciales promueven sus productos a través de medios electrónicos haciendo uso o alusión de la Selección Nacional de futbol y sus principales figuras mediáticas.

No obstante la ley Sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional, prohíben el uso incorrecto de los símbolos nacionales con este fin. Durante el partido de éste viernes de México contra Camerún la marca de tequila ‘Hornitos’ y Playboy México transmitieron un breve vídeo de 15 segundos a través de la red social de Twitter en donde se aprecia a una modelo vestida sólo con un mini short blanco y una sudadera verde y roja festejando el gol de Oribe Peralta.

Al inicio del vídeo se puede ver sobre un fondo negro el icónico logotipo de la revista Playboy, posteriormente aparece la modelo Raquel Pomplun despojándose de la sudadera y saltando en cámara lenta junto a una banca de futbol y varios balones tricolores, al final del vídeo la modelo queda vestida con un top ceñido con el logotipo de la marca ‘Hornitos’, esta misma marca aparece en blanco sobre un fondo negro al final del clip mencionado. Lo que llama la atención de este spot comercial es que de música de fondo se alcanza a escuchar una estrofa del Himno Nacional mexicano.

En el artículo 4° de la ‘Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales’ se menciona que “la letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley”.

En el Capítulo Quinto de la Ejecución y Difusión del Himno Nacional de esta misma ley en el artículo 38 se menciona: “El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad”.

Asimismo en el artículo 39 de la misma ley se prohíbe alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Del mismo modo “se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante”.

Más adelante en esta misma ley se menciona en el artículo 42 que el Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República.

Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley y en su caso sancionar con hasta doscientas cincuenta veces el salario mínimo (16 mil 822 pesos con 55 centavos, según el área geográfica ‘A’) o con arresto de 36 horas. No obstante si la infracción se comete con fines de lucro la multa ascenderá hasta los mil salarios mínimos vigentes, es decir 67 mil 290 pesos.


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