*- La Ley General de Salud obliga a padres de familia, o tutores, a proteger a los menores bajo su cuidado con el esquema de vacunación gratuito disponible en el país
Cd. Victoria, Tamaulipas.-
Tras el alarmante brote de sarampión registrado el año pasado en el estado de Chihuahua se decidió, en dicha entidad, hacer obligatoria la Cartilla de Vacunación para ingresar a cualquier institución educativa desde básica hasta nivel superior; este año, en Tamaulipas, sólo algunos planteles solicitaron este documento para tramitar la inscripción definitiva al ciclo escolar 2026-2027.«La recomendación que hacemos principalmente a todas las madres de familia es que vacunen a sus hijos, de una forma masiva, de una manera indiscriminada», dijo el presidente de la Comisión de Salud en el Congreso local, el diputado Víctor Manuel García Fuentes, «que nadie se quede sin vacunar de los seis meses a los doce años, que es la vacuna SRP (sarampión, rubiola y parotiditis), y a partir de los 12 años a los 49 años de edad se apliquen la vacuna bivalente».
Aclaró que la vacunación universal es obligatoria por ley, en particular se refirió a la Ley General de Salud que, en el artículo 144, menciona: "La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley".
Esta legislación establece que toda persona residente en el país tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, independientemente del régimen de seguridad o protección social al que pertenezca. "Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal", artículo 157 Bis 1 párrafo dos.
El artículo 408 de la misma ley señala que las autoridades sanitarias pueden ordenar la vacunación de personas como medida de seguridad cuando no hayan sido vacunadas (...); en caso de epidemia grave; si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional; y si existiere peligro de invasión de dichos padecimientos en el territorio nacional.
«A la hora de ingresar a una escuela privada o pública, así como hay que pedir el acta de nacimiento hay que pedir la cartilla de vacunación, es obligatorio, es una acción que todas las madres de familia (...), nos hemos encontrado en la Jurisdicción Sanitaria cuando hay un brote de cualquier enfermedad te das la sorpresa de que no tienen ninguna vacunación, eso es aberrante», insistió el diputado García Fuentes.
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VACUNA. Aunque la Ley General de Salud no menciona sanciones para los padres, madres o tutores que no acudan a vacunar a los menores bajo su cuidado, la Procuraduría de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF sí puede llevar a cabo acciones en su contra en caso de muerte o daños permanentes en la salud de los menores como resultado de dicha negligencia / Alex Echartea
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